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OPINION
Jueves 15 de Octubre de 2020 10:13 hs
El debate de la causa Sapucay, puso al descubierto el “emboyeré” de normas en Corrientes
Por si algún distraído no sabe el 14 de  Marzo de 2017 nuestra provincia vivió una de las noticias policiales más resonantes de su historia, sin dudas.
Esa mañana más precisamente la localidad de Itati amanecía convulsionada, era una lluvia de gendarmes  cual bandada de loros (ya que así se los conoce a los gendarmes en la jerga) un sinnúmero de allanamientos que rozo los 45, donde se detuvo a una treintena de personas, incluidas al Intendente, su Vice y el comisario del pueblo.

Lo llamativo de esta investigación y el anuncio con bombos y platillos que se hizo por parte de las autoridades políticas nacionales, era que Itati era un reguero de marihuana y que ingresaba por semana la friolera suma de 15 toneladas, si 15 mil kilos.

Conferencia de prensa, anuncios resonantes, fotos, flashes, desfiles de autos embarcaciones y demás, y una caravana altisonante para el traslado de los detenidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que declaren allá (asha diría el porteño) ante el Juez Torres.

Semanas enteras de noticias, filtraciones de audios, donde nos enterábamos de supuestas irregularidades, e infidelidades del pueblo de la virgen,  más de uno después de los audios se habrá exiliado de Itati.

Pero lo central, eran que supuestamente ingresaban 15 toneladas de droga por semana, 60 toneladas al mes, y desde hacía 4 años a la fecha, es decir por Itati según la hipótesis investigativa ingresaban 780 toneladas de drogas por año, guauuuu diría uno no ladrando sino de asombro.

Ahora bien la pregunta del millón: cuántas toneladas se secuestró en los allanamientos? Cuántos camiones  necesito la fuerza para llevar la droga?
Ninguno!!!! Cómo? Si ninguno, la única droga secuestrada, un pedazo de marihuana que no excedía de los 300 gramos ya vieja y podrida, y unas cuantas bochitas de cocaína. Y la pregunta nuevamente, de donde sacaron eso……. DE LA COMISARIA DE ITATI.

Que pasaron los años, hoy ya 3 años y 7 meses algunos se arrepintieron, otros firmaron juicio abreviados, algunos ya recuperaron su libertad, otros aun no, y 12 de estos 35 detenidos están en juicio.
Cada audiencia de debate deja algo, de que hablar, debatir reírse y/o indignarse, y eso ocurrió hoy (declaro un Sub Comisario de la Policia de la Provincia), ver azorados las caras de los jueces y el fiscal de la PROCUNAR, que no conocían el famoso Código Contravencional de la Pcia de Corrientes, la caja chica de la jefatura, el medio más útil para recaudar por parte de la policía y donde un ciudadano pierde todas sus garantías, ya que el Art. 18 de la CN no existe.

Se preguntaran por que el Art. 18 no existe, porque en primer lugar no hay Juez natural, el Juez natural, es la misma policía, acá en Corrientes Capital, el Jefe de la Comisaria Contravencional y en el interior algún comisario y/o un oficial con rango de Principal.

No existe el debido proceso, ya que en primer lugar la sugerencia es confesa que cometiste la infracción y así pagas la mitad de la multa (violación de la prohibición de autoincriminación), en segundo lugar no contas con un defensor que te asesore y hasta declaras sin la presencia de uno (violación de la defensa en juicio). No podés proponer y proveer las pruebas (imposibilidad de contrarrestar la acusación) y no existe una justicia contravencional (violación de la jurisdicción y o juez natural como dije), sino pagas la multa quedas detenido (prohibición de ser privado de tu libertad sin sentencia firme, y violación del principio que no hay  cárcel por deudas) y por ultimo pedís declinar la via administrativa y se de intervención al Juez Correccional y no te hacen lugar (violación del doble conforte o doble instancia).

En suma más inconstitucional, ilegal y arbitrario que el código contravencional de la Provincia de Corrientes no existe.

Como habrán de ver, y por la introducción, el asombro y la audiencia del día de la fecha giro en torno a la declaración del Subcomisario, que en el momento del allanamiento de la Comisaria de Itati trabajaba ahí, y por el hallazgo de estupefacientes en dicho lugar.

La incógnita central de la fiscalía y de los jueces, era por qué se encontró estupefacientes en un cajón del escritorio de una oficina y en un depósito de la comisaria; por qué esa droga no estaba inventariada, rotulada, y no figuraba en ningún registro como  elemento secuestrado.

Y he aquí, donde el emboyeré de las normativas en Corrientes entra en escena, rápidamente debemos comunicar, que nuestro País posee como forma de Gobierno la representativa, republicana y Federal.
Por este último aditamento del sistema de gobierno, se permite que cada Provincia pueda dictar sus propias constituciones y leyes provinciales, y a su vez también cada Municipio su carta orgánica y sus ordenanzas.

Claro está que este sistema funciona mediante un equilibrado orden de prelación de leyes que nos enseñan los maestros del derecho constitucional, que funciona como una pirámide, y asi tenemos:

1) Constitucional Nacional y Tratados Internacionales incorporados a la CN;
2) leyes nacionales;
3) Constituciones Provinciales;
4) leyes provinciales;
5) cartas orgánicas;
6) ordenanzas municipales.

Aclarado ello me permito avanzar en lo ocurrido hoy, como dije se halló droga en la comisaria, sin constancia alguna de su existencia allí, al repreguntar el fiscal como era posible eso, el Subcomisario contesta “se le secuestra al contraventor” y termina parando en ese cajón. El fiscal contrainterroga Ud. conoce la ley de estupefacientes? El Subcomisario contesta, “si como la palma de mi mano”.
Aquí entonces se genera el emboyere y la conveniencia del sistema contravencional como herramienta recaudadora.

La ley 23737 en su Art. 14 castiga la tenencia de estupefacientes, esa tenencia puede dependiendo la cantidad reputarse para su comercialización, la tenencia por si, o para consumo personal.
A su vez el Art. 54 del Código Contravencional de la Pcia castiga o reprocha, el beber en la vía publica, circular en estado de ebriedad y/o la borrachera química, es decir deambular bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente y/o psicotrópico por la vía publica, como causal de aplicación de multa.
Que explicado esto el lector comprenderá y advertirá una ley nacional, una ley provincial y porque el emboyere.

El emboyeré es conveniencia, el emboyeré es desconocer la ley, el emboyeré es aplicar la ley que el Policía cree es oportuna y no la que el Fiscal o Juez dice u orienta.

Que ocurría entonces en Itati y ocurre en gran parte de la provincia cuando actúa la policía provincial (salvo actuación de dirección de drogas peligrosas), detectada la posible contravención y trasladado a la dependencia policial en carácter de aprehendido, se produce una requisa (sin orden) y allí se detecta la tenencia del estupefaciente, el que se secuestra sin acta claro está.

El procedimiento normal es, dejar constancia en un acta del secuestro, dar intervención al personal de drogas peligrosas, efectuar el test orientativo a fin de verificar que efectivamente se trate de estupefacientes, llamar al fiscal y solicitar oriente pasos a seguir.

Que de seguro ese secuestro y formación de causa por tenencia de estupefacientes para consumo personal, terminara con el sobreseimiento del tenedor, porque  el adicto, sino se hallaba consumiendo en la vía publica en forma ostentosa, esa tenencia forma parte de su esfera privada, y por ende no punible (Art 19 de la CN).

Que ello es lo que ley nacional o federal manda, y que es superior en jerarquía al código contravencional provincial y es la que debe primar, pero si la policía aplica esta ley superior,  no recauda, y sin querer o queriendo comete delito, porque falsea datos en un acta al no dejar constancia del material estupefaciente en poderes del sujeto demorado, incumple con sus deberes a su cargo por no dar intervención al fiscal y juez competente, y abusa de su autoridad al aplicar una normativa que no corresponde.

Que en resumidas palabras, la ley está hecha para cumplirla y aplicarla, salvo en Corrientes donde todo es un emboyere, y un Pais aparte!!!!
                                                                                 Hasta la próxima...

Por Jorge Adrián Barboza
Abogado MP I  5712
http://barbozajorge.com/
N
ota de origen: 
http://prensaonline.com.ar/
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